Ciudad Juárez.- Diputados de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social en el Congreso del Estado analizan una reforma al Código Administrativo del Estado que prevé extender el permiso de paternidad a 30 días en el estado. La modificación a los artículos 92, párrafo cuarto; 105 fracción XIII, ambos del Código …
Analizan ampliar la licencia de paternidad a 30 días

Ciudad Juárez.- Diputados de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Trabajo y Previsión Social en el Congreso del Estado analizan una reforma al Código Administrativo del Estado que prevé extender el permiso de paternidad a 30 días en el estado.
La modificación a los artículos 92, párrafo cuarto; 105 fracción XIII, ambos del Código Administrativo del Estado, contempla que el permiso de paternidad se amplíe de los 20 a los 30 días en caso de complicaciones posteriores al parto que perjudiquen a la madre o al recién nacido, previa presentación del certificado médico.
Además, se pretende conceder permisos o licencias a los hombres trabajadores, con goce de sueldo, para acudir a citas médicas, para el tratamiento de cáncer o enfermedades graves que requieren de cuidados, de sus hijas, hijos o cónyuge, en su caso; tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos, previa entrega de una constancia expedida por la institución pública o privada de salud.
La licencia se deberá expedir en un plazo no mayor a las 24 horas contadas a partir de la presentación de la solicitud y tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un período máximo de tres años sin que excedan 364 días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos, aclara la reforma enviada para su análisis en mesas legislativas.
En febrero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 590/2023, protegió a la madre y al padre de un menor de edad que padece el tipo más severo de atrofia muscular espinal, para que a ambos se les conceda licencia para dedicarse al cuidado de su hijo.
Esto derivó de una situación en la que, en octubre de 2021, el menor de edad fue diagnosticado con atrofia muscular espinal tipo 1, una enfermedad neurodegenerativa que daña y mata las neuronas motoras. Derivado de su condición médica, fue trasladado de una clínica médica familiar en Durango a otro hospital en la Ciudad de México. Para poder acompañar a su hijo, la madre y el padre precisaban ausentarse de sus labores en Durango.
Sin embargo, la legislación aplicable únicamente contemplaba tales licencias para casos de madres o padres cuyos hijos hayan sido diagnosticados con cáncer, excluyendo otras enfermedades graves.
La Segunda Sala, al resolver el amparo en revisión, señaló que “en el caso, tanto la madre como el padre son responsables directos de los tratamientos y la atención particular del menor de edad, quien sufre afectaciones graves debido a la enfermedad neurodegenerativa”.
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